Violan todos los partidos políticos el Principio de Paridad

Por Valentín Ruiz

QUERÉTARO, QRO., febrero 18 de 2020.- Una vez que la ponencia del Mgdo. Reyes Rodríguez Mondragón, analiza y agota el estudio de los documentos y las constancias que obran en el expediente SUP-JDC-1862&2019, promovido por la priísta Blanca Patricia Gándara Pech, se declara la competencia en la sala superior la procedencia de la misma.

Ésta misma ponencia realiza el estudio de fondo y finalmente el pasado 12 de febrero del presente año dicta sentencia del asunto en cuestión.

Lo anterior dado a conocer por Josefina Meza Espinosa, feminista defensora de los Derechos Humanos y experta en Derechos Políticos Electorales.

“Es muy importante para todo el país, para toda la sociedad, para mujeres y hombres de todos los Partidos Políticos, que se conozca a profundidad y con prontitud el alcance de esta histórica sentencia. Y es que el asunto no es menor; Ningún Partido Político en el país cumple cabalmente con la Paridad de Género a la luz de la Reforma Constitucional del 2014 y, recientemente, de la “Reforma de Paridad Total. Y es que es súmamente importante hacer un análisis de ambas reformas, su impacto, su ‘expansión’ y sus alcances”, dijo.

El 10 de febrero del 2014, es publicado en el DOF la reforma electoral que establece el “Principio de Paridad de Género” en el Artículo 41 de la CPEUM, el cual estableció la obligación que tienen las autoridades estatales de “garantizar” las condiciones adecuadas para que las mujeres puedan acceder, en igualad de condiciones que los hombres, a los cargos públicos de elección popular y de toma de decisiones.

De inmediato, los legisladores, en su mayoría hombres en las 32 entidades federativas, comenzaron a realizar e implementar estrategias para “evadir” ese mandato. Querétaro no fue la excepción y en el 2015, los 23 legisladores (hombres) se apresuraron a modificar la Constitución Local “acoger” y garantizar la paridad, pero sólo en su vertiente vertical (incluir a las mujeres dentro del ayuntamiento, sin encabezarlo).

La paridad horizontal (que las mujeres encabezaramos los ayuntamientos), se ganó desde una lucha ciudadana desde un JDC de 3 valientes mujeres, como el caso que nos ocupa en éste análisis. Así ocurrió en toda la república, las mujeres, dentro de los partidos y fuera de ellos, fueron a “Arrebatar el Derecho Humano de las Mujeres para encabezar los ayuntamientos, para ocupar cargos en paridad en las regidurías, para ocupar la mitad de las curules locales y para ocupar escaños federales. El principio de paridad de género se ha ido “expandiendo”, en palabras del Mgdo. Ponente, de manera significativa, para generar condiciones para que las mujeres “arribemos” en mejores condiciones a la ocupación efectivamente a esos cargos.

El 6 de Junio del presente año, se aprueba la reforma constitucional conocida como “Paridad Total” o Paridad en Todo, que tiene como finalidad, esencialmente, garantizar que todos los órganos estatales, incluídos los autónomos y a todos los niveles, se conformen paritalmente.

Ésta reforma viene a reforzar el objetivo que ya se buscaba relativo, en las decisiones que emanan de lo órganos estatales y que inciden de manera directa en la sociedad, para la participación efectiva entre hombres y mujeres de manera igualitaria. Los tribunales electorales del País, han sentado criterios de avanzada, han hecho interpretaciones “magistrales” de ambas reformas, las cuales, han permitido sentar precedentes, a través de tesis, criterios, sentencias y jurisprudencias que han “adelantado” y garantizado el ejercicio pleno de los derechos político electorales del grupo mayoritario históricamente vulnerado “Las Mujeres” De acuerdo a la sentencia que obra en nuestras manos, se desprenden 2 resolutivos: 1) Se revoca la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en la que le niega la razón a la quejosa, BLANCA PATRICIA GÁNDARA PECH, en relación a la designación de 20 delegados estatales, de los cuales SOLAMENTE DESIGNAN 1 MUJER. 2) Se ordena a la presidencia del CEN que haga ajustes necesarios, en un PLAZO NO MAYO A SESENTA DÍAS NATURALES, a fin de que al menos la mitad de las delegaciones generales en las treinta y dos entidades federativas estén ocupadas por MUJERES. Sí traducimos los resolutivos, la Sala Superior del TEPJF mandata al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional a que en un término no mayor de 60 días naturales, a fin de que al menos la mitad de las delegaciones generales en las 32 entidades federatias, sean ocupadas POR MUJERES. La gran oportunidad es para todas las mujeres en todos los PARTIDOS POLÍTICOS DEL PAÍS. Lo que será una gran oportunidad para modificar de manera sustancial nuestra condición y posición en el ámbito político, al interior de las estructuras partidistas, espacios ALTAMENTE MACHISTAS Y MISÓGINOS, reservados casi en su totalidad, para HOMBRES. A las mujeres nos corresponde: “La mitad de la tierra, la mitad del mar, la mitad del cielo y la mitad del poder” y no dudaremos ni un segundo en ir a arrebatarlo. Sin desconocer que es tiempo de la Igualdad, es tiempo de las mujeres y es tiempo de los TRIBUNALES.