El nepotismo es una práctica prohibida en la administración pública
Por Voz Imparcial
QUERÉTARO, 7 de octubre de 2018.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar, donde se viciaría el principio de CONFLICTO DE INTERESES.
La prohibición de NEPOTISMO sobre parientes consanguíneos alcanza:
1º grado: los padres y los hijos.
2º grado: los abuelos, los nietos y los hermanos.
3º grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos.
4º grado: tatarabuelos, tataranietos, y primos hermanos.
El parentesco por afinidad (por matrimonio, unión de hecho o convivencia) prohíbe hasta:
1º grado: los suegros e hijos del cónyuge.
2º grado: los cuñados, y los abuelos del cónyuge.
El nepotismo lleva a la destitución de los funcionarios y contratados involucrados, y en Querétaro es un tema recurrente en varios municipios, como el ya documentado en VOZ IMPARCIAL de Jalpan de Serra de Chely Amador y el caso de San Juan del Río, del panista Memo Vega, entre otros más que iremos documentando.