Gobiernos deben abstenerse aplicar programas durante elección extraordinaria en Huimilpan

El IEEQ les hizo un llamado a actuar con imparcialidad y equidad, en elección extraordinaria

Por Entérate
QUERÉTARO, QRO., 18 de noviembre de 2015.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó un acuerdo para informar a los servidores públicos el marco jurídico relativo a su obligación de ejercer, con imparcialidad y equidad, los recursos que estén bajo su responsabilidad durante el proceso electoral extraordinario del Ayuntamiento del municipio de Huimilpan.

Esta determinación establece las normas que deberán ser observadas por los integrantes y funcionarios de los poderes públicos, organismos autónomos y demás entes de los tres órdenes de gobierno en el estado de Querétaro.

En cualquier tiempo y en todo el territorio del estado, los servidores públicos deberán aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; además, la propaganda oficial deberá ser institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social.

En el municipio de Huimilpan, durante el periodo de campañas electorales que va del 17 de noviembre al 6 de diciembre, no podrán ejercer o utilizar los recursos asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar candidatos, partidos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre las fuerzas políticas.

Además, no podrán participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega de bienes, obras, productos de la canasta básica o de primera necesidad, materiales de construcción, así como de otorgar cualquier prestación económica al elector, para favorecer o apoyar a candidatos, partidos políticos o coaliciones.

Tampoco podrán difundir u ordenar la difusión de campañas publicitarias sobre programas y acciones gubernamentales, con excepción de las relacionadas con información de las autoridades electorales, servicios educativos, salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población, las cuales deben hacerse sin fines electorales.

Asimismo, no podrán entregar los beneficios derivados de programas o acciones gubernamentales que tengan como finalidad el combate a la pobreza y el desarrollo social, salvo que estén encaminados a la subsistencia.

En el mismo municipio, durante el proceso extraordinario, está prohibido entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, lo cual se considera como indicio de presión al elector para obtener su voto.

El colegiado ordenó a la Secretaría Ejecutiva comunicar dicho acuerdo a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, a los ayuntamientos y demás entes de los tres órdenes de gobierno en el estado de Querétaro.