Determinar altura de condominios verticales con estudios de impacto ambiental: Astudillo

La Reforma al Artículo 140 del Código Urbano que propuso en días pasados, debe contemplar que en los Programas Parciales se contemplen y planteen zonas de desarrollo de condominios verticales y pautas para definir su densidad

Por Voz Imparcial

QUERÉTARO, QRO., 14 de enero de 2019.- El Dirigente del Partido Verde en Querétaro, Ricardo Astudillo Suárez, aseguró que en relación a la propuesta que días pasados propuso en los Foros Ciudadanos del Congreso del Estado en torno a reformar el Artículo 140 del Código Urbano, se debe determinar también la altura por áreas de ubicación de cada condominio vertical derivadas de estudios ambientales emitidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU).

Expuso que dichos estudios deben determinar la manifestación de impacto ambiental, protección de aguas y cuencas, medidas de impacto de tránsito y vialidad que correspondan y estudio de suelos, entre otros (Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro).

Asimismo, Ricardo Astudillo, precisó que en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano (PPDU) se contemplen y planteen zonas de desarrollo de condominios verticales, al menos en lo general así como la obligatoriedad de los estudios ambientales y que el

ordenamiento establezca las pautas para definir la densidad de los desarrollos verticales, puesto que en la actualidad es definido por medio de los programas de desarrollo urbano y corresponde a los Reglamentos Municipales establecer la clasificación y sus características, por tal motivo, se carece de uniformidad en los criterios.